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Artículo 2 de la Ley 2.943

Concede fondos para las obras de alcantarillado de iquique, antofagasta, tocopilla i arica; para los alcantarillados domiciliarios de los edificios fiscales en ellas existentes; i para el saneamiento de los terrenos i valles próximos a esta ultima ciudad; declara de utilidad pública los terrenos que se requieran, i, prorroga el plazo para cobrar derechos adicionales para la internacion de diferentes clases de mercaderías, por el tiempo necesario para reintegrar los fondos que se inviertan i que se deducirán de diversos empréstitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23614 / 8275769.

Texto oficial

ART. 2.°- Se declaran de utilidad pública los terrenos municipales o particulares necesarios para la construccion de alcantarillas i de los que deban ser saneados, haciéndose las espropiaciones con arreglo a la lei de 18 de Junio de 1857. Los particulares cuyos terrenos sean saneados con las obras que se ejecuten, deberán soportar sin otra indemnizacion que el beneficio que las mismas obras les reporten, las servidumbres de acueducto i desagües que fuere necesario constituir, i de los demas trabajos que se deben realizar en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República. Se aplicarán a los alcantarillados de Tocopilla i Arica las disposiciones de las leyes número 342, de 19 de Febrero de 1896 i número 1,835, de 12 de Febrero de 1906.