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Artículo 3 de la Ley 2.943

Concede fondos para las obras de alcantarillado de iquique, antofagasta, tocopilla i arica; para los alcantarillados domiciliarios de los edificios fiscales en ellas existentes; i para el saneamiento de los terrenos i valles próximos a esta ultima ciudad; declara de utilidad pública los terrenos que se requieran, i, prorroga el plazo para cobrar derechos adicionales para la internacion de diferentes clases de mercaderías, por el tiempo necesario para reintegrar los fondos que se inviertan i que se deducirán de diversos empréstitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23614 / 8275770.

Texto oficial

ART. 3.°- De las sumas a que ascienden las autorizaciones anteriores, un millon cuatrocientos mil pesos ($ 1.400,000) se deducirá de los fondos devueltos al Estado de pagos hechos por construccion de naves de guerra i serán reintegrados a los empréstitos de que procedan con el recargo adicional de los derechos de Aduana establecidos por la lei número 2,641, de 12 de Febrero de 1912 i número 2,778, de 13 de Julio de 1913, el cual se seguirá cobrando por el tiempo necesario para efectuar dicho reintegro. El saldo de trescientos mil pesos ($ 300,000) se deducirá de las entradas del ferrocarril de Arica a la Paz.