Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para que haga acuñar hasta quince millones de pesos en moneda de plata de un peso, con lei de setecientos veinte milésimos de plata i peso de nueve gramos.
Estas monedas tendrán ventiocho milímetros de diámetro i los mismos emblemas i leyendas de las monedas de plata creadas por la lei número 277, de 11 de Febrero de 1895.
La tolerancia en el feble i fuerte será de cuatro milésimos en la lei i en el peso de tres por mil. La tolerancia de cada pieza será de cuarenta milígramos.