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Artículo PRIMERO de la Ley 2.947

Autoriza la acuñacion de $ 15.000,000 en moneda de plata de un peso fija la lei que deben tener en lo sucesivo todas las monedas de plata autoriza la reacuñacion de monedas i prohibe la emision de billetes del tipo de un peso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23618 / 7166119.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para que haga acuñar hasta quince millones de pesos en moneda de plata de un peso, con lei de setecientos veinte milésimos de plata i peso de nueve gramos. Estas monedas tendrán ventiocho milímetros de diámetro i los mismos emblemas i leyendas de las monedas de plata creadas por la lei número 277, de 11 de Febrero de 1895. La tolerancia en el feble i fuerte será de cuatro milésimos en la lei i en el peso de tres por mil. La tolerancia de cada pieza será de cuarenta milígramos.