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Artículo 2 de la Ley 2.947

Autoriza la acuñacion de $ 15.000,000 en moneda de plata de un peso fija la lei que deben tener en lo sucesivo todas las monedas de plata autoriza la reacuñacion de monedas i prohibe la emision de billetes del tipo de un peso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23618 · idParte: 7166120

Texto oficial

ART. 2.° - La lei de las monedas de plata de veinte, diez i cinco centavos será en lo sucesivo de cuatrocientos cincuenta milésimos, sin perjuicio de que continúen en circulacion las monedas de estos tipos con lei de cuatrocientos i quinientos milésimos.