Texto oficial
ART. 3.°- El Presidente de la República hará reacuñar en las piezas autorizadas por esta lei las monedas acuñadas en conformidad a las leyes anteriores cuya lei sea distinta de la establecida en los artículos precedentes.
Autoriza la acuñacion de $ 15.000,000 en moneda de plata de un peso fija la lei que deben tener en lo sucesivo todas las monedas de plata autoriza la reacuñacion de monedas i prohibe la emision de billetes del tipo de un peso.
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