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Artículo 1 de la Ley de la Silla

Ley de la Silla

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23621 · idParte: 7166126

Texto oficial

Artículo 1.° En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías i todos los establecimientos comerciales semejantes, el patron o empresario mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposicion de los dependientes o empleados.