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Artículo 2 de la Ley de la Silla

Ley de la Silla

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23621 · idParte: 7166127

Texto oficial

Art. 2.° En los establecimientos indicados en el artículo anterior, los dependientes o empleados tendrán derecho a un descanso de hora i media, por lo ménos, en cada dia, para almorzar. La suspension del trabajo podrá alternarse entre los empleados de un mismo establecimiento i no será obligatoriamente simultánea para todos ellos.