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Artículo 3 de la Ley de la Silla

Ley de la Silla

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23621 · idParte: 7166128

Texto oficial

Art. 3.° Cada infraccion a las disposiciones de la presente lei, será penada con una multa de diez pesos, que ingresarán en arcas comunales. Corresponderá a las respectivas municipalidades la vijilancia i la aplicacion de estas disposiciones en la forma establecida por la lei.