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Artículo PRIMERO de la Ley 2.952

Concede un suplemento al presupuesto de guerra para alimentacion de las tropas del ejercito i deduce el gasto de los item correspondientes a distintos ministerios, que han quedado sin efecto en conformidad a un decreto supremo al cual se le da fuerza de ley por medio de la presente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23622 / 5954525.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Concédese un suplemento de un millon ochocientos setenta y dos mil cinco pesos treinta i nueve centavos ($ 1.872,005,39) moneda corriente, al ítem 269 de la partida 8.a del Presupuesto de Guerra vijente. De esta cantidad se aplicará la suma de setecientos treinta i dos mil quinientos noventa y cinco pesos sesenta i nueve centavos ($ 732,595.69) a cancelar el exeso que a virtud de la lei de 16 de Setiembre de 1884 se ha imputado ha dicho ítem i el resto de un millon ciento cuarenta mil cuatro cientos nueve pesos setenta centavos ($ 1.140,409.70) en seguir atendiendo a la alimentacion de las tropas del Ejército, durante los meses de Noviembre i Diciembre del presente año.