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Artículo 2 de la Ley 2.952

Concede un suplemento al presupuesto de guerra para alimentacion de las tropas del ejercito i deduce el gasto de los item correspondientes a distintos ministerios, que han quedado sin efecto en conformidad a un decreto supremo al cual se le da fuerza de ley por medio de la presente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23622 · idParte: 5954526

Texto oficial

ART. 2°- La suma en que se suplementa el ítem 269 se deducirá de los ítem correspondientes a distintos Ministerios, que han quedado sin inversion en conformidad al decreto núm. 2,711, de 28 de Octubre último, del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, i de acuerdo con el mencionado decreto, quedan sin inversion todos los ítem que en él se enumeran, que corresponden a los Ministerios que se indican i que en total ascienden a las sumas de $ 11.031,965.51 moneda corriente i de $ 1.061,370.56 oro de 18 d.