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Artículo 2 de la Ley 2.955 · Concede varios suplementos al presupuesto del ministerio del interior

Concede varios suplementos al presupuesto del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23623 / 8275783.

Texto oficial

ART. 2.°.- Autorízase la inversion de las siguientes cantidades en los objetos que se indican: Dos mil pesos ($2,000) en adquirir una coleccion completa de Boletines de Leyes desde 1810 hasta 1906 inclusive. Siete mil diez pesos ($7,010) en pagar los gastos efectuados por la Comision Parlamentaria que fué a estudiar las necesidades de las provincias del Norte.