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Artículo 3 de la Ley 2.955 · Concede varios suplementos al presupuesto del ministerio del interior

Concede varios suplementos al presupuesto del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23623 / 8275784.

Texto oficial

ART. 3.°.- Autorízase, asimismo, la inversion en gastos jenerales de Secretaría de la Cámara de Diputados de la cantidad de ocho mil diez pesos ochenta i cinco centavos ($8,010.85) que quedó sobrante de la suma de setenta i dos mil pesos consultada en las leyes número 2,773, de 25 de Junio de 1913 i número 2,820, de 26 de Noviembre del mismo año, para la publicacion de sesiones de la Cámara en la prensa diaria.