Texto oficial
ART. 3.°.- Autorízase, asimismo, la inversion en gastos jenerales de Secretaría de la Cámara de Diputados de la cantidad de ocho mil diez pesos ochenta i cinco centavos ($8,010.85) que quedó sobrante de la suma de setenta i dos mil pesos consultada en las leyes número 2,773, de 25 de Junio de 1913 i número 2,820, de 26 de Noviembre del mismo año, para la publicacion de sesiones de la Cámara en la prensa diaria.