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Artículo 4 de la Ley 6.236 · Modifica la ley n.o 4,054

Modifica la ley n.o 4,054

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236230 / 7318547.

Texto oficial

Artículo 4.o Esta Ley comenzará a regir desde el 12 de Julio de 1937.