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Artículo 3 de la Ley 6.236 · Modifica la ley n.o 4,054

Modifica la ley n.o 4,054

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236230 / 7318546.

Texto oficial

Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República para emitir anualmente bonos del Estado con un interés del 6% y una amortización acumulativa de 1% anual, hasta la cantidad necesaria para cancelar el medio por ciento en que se aumenta la contribución fiscal a la Caja de Seguro Obligatorio, a virtud de lo dispuesto en el artículo 1.o de la presente Ley. La Caja de Seguro obligatorio recibirá estos bonos a la par y no podrá enajenarlos a un precio inferior al 85% de su valor nominal.