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Artículo 3 de la Ley 2.956

Dispone que los negocios en que se espenden bebidas alcohólicas se clausurarán desde las 5 p.m. de los sábados hasta las 8 a.m. de los lúnes i en los dias festivos i feriados; i que en los hoteles, restaurants i fondas sólo se podrán espender licores en esos dias durante las horas de almuerzo i comida. impone penas a los comerciantes i funcionarios que no den cumplimiento a esta lei; i autoriza a las municipalidades para devolver a los actuales dueños que no quieran continuar esta clase de negocios la parte proporcional del valor de las patentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23624 / 8275789.

Texto oficial

ART. 3.°- Por exijirlo el interes nacional, en los establecimientos de la segunda categoría no podrá venderse ni consumirse bebida alcohólica alguna desde las 5 de la tarde de los dias Sábados hasta las 8 de la mañana de los dias Lúnes, i durante los dias festivos i feriados, fuera de las horas de almuerzo i de comida.