Dispone que los negocios en que se espenden bebidas alcohólicas se clausurarán desde las 5 p.m. de los sábados hasta las 8 a.m. de los lúnes i en los dias festivos i feriados; i que en los hoteles, restaurants i fondas sólo se podrán espender licores en esos dias durante las horas de almuerzo i comida. impone penas a los comerciantes i funcionarios que no den cumplimiento a esta lei; i autoriza a las municipalidades para devolver a los actuales dueños que no quieran continuar esta clase de negocios la parte proporcional del valor de las patentes
Texto oficial
ART. 3.°- Por exijirlo el interes nacional, en los establecimientos de la segunda categoría no podrá venderse ni consumirse bebida alcohólica alguna desde las 5 de la tarde de los dias Sábados hasta las 8 de la mañana de los dias Lúnes, i durante los dias festivos i feriados, fuera de las horas de almuerzo i de comida.