Texto oficial
ART. 4.°- Los establecimientos que inicien sus operaciones despues del 31 de Enero de un año, serán previamente clasificados por el Alcalde, quien dará al juez el aviso respectivo para los efectos de la publicacion i reclamos.
Dispone que los negocios en que se espenden bebidas alcohólicas se clausurarán desde las 5 p.m. de los sábados hasta las 8 a.m. de los lúnes i en los dias festivos i feriados; i que en los hoteles, restaurants i fondas sólo se podrán espender licores en esos dias durante las horas de almuerzo i comida. impone penas a los comerciantes i funcionarios que no den cumplimiento a esta lei; i autoriza a las municipalidades para devolver a los actuales dueños que no quieran continuar esta clase de negocios la parte proporcional del valor de las patentes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23624 / 8275790.