Texto oficial
ART. 5.°- Los dueños, empresarios o empleados de los establecimientos que son materia de esta lei, los Alcaldes, los Jefes de policía u otros funcionarios que infrinjan algunas de sus disposiciones serán castigados por cada infraccion con una multa de quinientos pesos i con inhabilitacion para cargos públicos i derechos políticos durante 3 años.
Contra los jueces letrados u otros funcionarios judiciales que no cumplan los deberes que esta lei les impone, podrá cualquiera persona deducir un recurso de queja ante el Tribunal superior que corresponda; i éste deberá imponer, en caso de culpabilidad, la medida disciplinaria de suspension del cargo hasta por tres meses.