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Artículo 5 de la Ley 2.956

Dispone que los negocios en que se espenden bebidas alcohólicas se clausurarán desde las 5 p.m. de los sábados hasta las 8 a.m. de los lúnes i en los dias festivos i feriados; i que en los hoteles, restaurants i fondas sólo se podrán espender licores en esos dias durante las horas de almuerzo i comida. impone penas a los comerciantes i funcionarios que no den cumplimiento a esta lei; i autoriza a las municipalidades para devolver a los actuales dueños que no quieran continuar esta clase de negocios la parte proporcional del valor de las patentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23624 / 8275791.

Texto oficial

ART. 5.°- Los dueños, empresarios o empleados de los establecimientos que son materia de esta lei, los Alcaldes, los Jefes de policía u otros funcionarios que infrinjan algunas de sus disposiciones serán castigados por cada infraccion con una multa de quinientos pesos i con inhabilitacion para cargos públicos i derechos políticos durante 3 años. Contra los jueces letrados u otros funcionarios judiciales que no cumplan los deberes que esta lei les impone, podrá cualquiera persona deducir un recurso de queja ante el Tribunal superior que corresponda; i éste deberá imponer, en caso de culpabilidad, la medida disciplinaria de suspension del cargo hasta por tres meses.