Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829142.

Texto oficial

ART. 12.- Se modifica el inciso 2.° del artículo 55 de la misma lei, diciendo: "Estos acuerdos deberán ser sometidos a la aprobacion de la asamblea de contribuyentes i a la del Senado." "El arrendamiento de bienes raíces por mas de ocho años se sujetará a estos mismos requisitos." "Las municipalidades necesitarán, ademas, de la aprobacion del Senado para los contratos municipales cuyos plazos exedan al período que resta a la Municipalidad respectiva." Se modifica, asimismo, el artículo 56, diciendo al final: "Acordando la compra los tres cuartos de los municipales en ejercicio; si la inversion fuere mayor de cinco mil pesos se consultará, ademas, a la asamblea de los contribuyentes."