Texto oficial
ART. 12.- Se modifica el inciso 2.° del artículo 55 de la misma lei, diciendo:
"Estos acuerdos deberán ser sometidos a la aprobacion de la asamblea de contribuyentes i a la del Senado."
"El arrendamiento de bienes raíces por mas de ocho años se sujetará a estos mismos requisitos." "Las municipalidades necesitarán, ademas, de la aprobacion del Senado para los contratos municipales cuyos plazos exedan al período que resta a la Municipalidad respectiva."
Se modifica, asimismo, el artículo 56, diciendo al final:
"Acordando la compra los tres cuartos de los municipales en ejercicio; si la inversion fuere mayor de cinco mil pesos se consultará, ademas, a la asamblea de los contribuyentes."