Texto oficial
ART. 13.- Se agrega, al final del artículo 57, la frase: "i en los casos en que el valor total de la obra o servicio no exeda de la suma indicada."
Reforma la lei orgánica de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829143.