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Artículo 22 de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829152.

Texto oficial

ART. 22.- Se sustituye, en el inciso único del artículo 81, la palabra "año" por la de "período", i se agrega al artículo 81 el siguiente inciso: "En caso de remocion o fallecimiento del primer alcalde, o cuando falte por otra causa cualquiera, será subrogado por el segundo alcalde, i éste por el tercero. A falta del tercer alcalde, i por los motivos indicados, será subrogado por los rejidores, segun órden de precedencia."