Texto oficial
ART. 21.- Se reemplaza el artículo 80 por el siguiente:
"ART.... Los alcaldes solo podrán ser removidos por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Municipalidad. El acuerdo deberá tomarse en sesion especial, previa citacion personal de los municipales, hecha con cuatro dias de anticipacion a lo ménos i con especificacion del objeto de la sesion."
"Tomado el acuerdo de la remocion, se comunicará, con sus antecedentes, a la justicia ordinaria a fin de que se hagan efectivas las sanciones legales, si hubiere lugar a ello."
"Los alcaldes removidos pasarán a ocupar, en el órden de precedencia, los últimos lugares de los rejidores."