Texto oficial
ART. 24.- Se reemplaza el título IX de la misma lei por el siguiente:
DE LA ASAMBLEA DE CONTRIBUYENTES
"ART.. Las asambleas de contribuyentes del territorio municipal tendrán lugar:
1.° Para votar los presupuestos, que les someta el municipio de los gastos del año venidero, i de liberar sobre los suplementos superiores a doscientos pesos;
2.° Para pronunciarse sobre la tasa de las contribuciones municipales, con arreglo a la lei;
3.° Para resolver sobre las enajenaciones o gravámenes de los bienes raíces de la Municipalidad;
4.° Para deliberar sobre los acuerdos, reglamentos i ordenanzas de la Municipalidad, sancionados con multas;
5.° Para resolver sobre las demas cuestiones que les proponga la Municipalidad i que sean de la competencia de las asambleas."
"ART... La asamblea se reunirá el segundo domingo i siguientes del mes de Mayo i se ocupará, con preferencia a todo otro asunto, de fijar la tasa de la contribucion i de votar los presupuestos para el año siguiente." "Si en estas reuniones de Mayo la asamblea no hubiere determinado la tasa de la contribucion o no hubiere votado los presupuestos, se entenderá que deben rejir, en el año venidero, la tasa i presupuestos vijentes."
"ART..... Las asambleas se celebrarán siempre en dia domingo o festivo, de dos a cinco de la tarde, en la Sala Municipal o en algun otro local que la Municipalidad designe i que sea suficientemente amplio para su objeto, i serán presididas por alguno de los alcaldes o rejidores que concurran a la reunion por su órden de precedencia. Si no estuviere presente ningun miembro de la Municipalidad se elijirá, a pluralidad de sufrajios, un presidente entre los asambleistas." "ART.... Solo tendrán acceso a la asamblea las personas inscritas en los rejistros electorales del Municipio que paguen contribucion de haberes en el territorio municipal, cualquiera que sea el monto de ésta. Al efecto, la junta de alcaldes publicará anualmente el rol de las personas que cumplan con estos requisitos."
"Si el número de asistentes fuere mayor de trescientos en las ciudades de Santiago i Valparaiso, i de cincuenta en las demas municipalidades de la República, se llamará entre los inscritos a los que pagaren mayor contribucion hasta completar el número indicado."
"Toda tentativa de perturbacion ocurrida dentro de la asamblea será considerada como delito, conforme a los establecido en el artículo 126 del Código Penal." "El primer alcalde, o quien lo subrogue, es la única autoridad encargada de hacer cumplir esta disposicion, sometiendo al reo al juez correspondiente."
"Dentro de los tres dias siguientes a cada reunion de asamblea, el alcalde publicará la respectiva acta." "ART... Siempre que cincuenta electores contribuyentes pidan convocacion de la asamblea, el primer alcalde, o el que lo subrogue, tendrá obligacion de hacer la convocatoria solicitada i de abrir discusion sobre las cuestiones que se sometan a su conocimiento, la cual no podrá durar mas de un dia."
"No se aceptará solicitud alguna en este sentido que no lleve tambien la firma de la mayoría absoluta de los miembros de la Municipalidad i en la cual no se esprese, ademas, el objeto de la reunion con la especificacion conveniente."
"ART.... Toda asamblea ordinaria o estraordinaria será convocada por el primer alcalde o el que lo subrogue, i deberá ser anunciada por la prensa del departamento con ocho dias de anticipacion, espresándose el objeto de la reunion. En caso de no haber periódicos el anuncio se hará en carteles, que se fijarán en la puerta de la Sala Municipal i en las plazas i lugares mas frecuentados, durante el tiempo ántes espresado."