Texto oficial
ART. 25.- Se agrega al artículo 91 los siguientes incisos:
"El nombramiento i remocion de los tesoreros municipales se hará por los dos tercios de los municipales en ejercicio. La remocion de los de Santiago i Valparaiso necesitará, ademas, el acuerdo del Senado." "El cargo de tesorero municipal es incompatible con los de juez de subdelegacion i de distrito i con todo otro cargo fiscal remunerado."
"Los tesoreros de las municipalidades que se compongan de mas de diez miembros, continuarán en sus puestos sin necesidad de nuevo nombramiento en cada período municipal, miéntras no sean removidos." "Los tesoreros municipales de Santiago i Valparaiso tendrán un sueldo anual de quince mil i doce mil pesos, respectivamente."