Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829158.

Texto oficial

ART. 28.- Se agregan al final del mismo título los artículos siguientes: "ART.... La responsabilidad criminal o civil que pudiera afectar a los alcaldes por abuso de las facultades que les confiere esta lei en órden a la exaccion de multas i ejecucion de arrestos, se harán efectivas en juicio sumario, concediéndose para ello accion popular en su caso." "ART...El Tribunal de Cuentas persiguirá la responsabilidad que en la inversion de los fondos municipales pueda caberle a los alcaldes o rejidores municipales." "Ni los alcaldes ni las municipalidades podrán dejar sin efecto las resoluciones del Tribunal de Cuentas por medio de disposiciones o acuerdos para nuevas imputaciones o suplementos o por otro medios encaminados a ese fin."