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Artículo 31 transitorio de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829161.

Texto oficial

ART. 31.- Esta lei comenzará a rejir treinta dias despues de hecha la publicacion a que se refiere su artículo 30.