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Artículo 30 transitorio de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23625 / 8829160.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 30-31} ART. 30.- El Presidente de la República ordenará la publicacion en el Diario Oficial del testo definitivo de la Lei de Organizacion i Atribuciones de las Municipalidades, arreglado conforme a la presente lei.