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Artículo UNICO de la Ley 2.965

Prorroga por seis meses los efectos de la lei numero 2.914 que autorizo al presidente de la república para prohibir la esportacion de ganado, de articulos alimenticios i de carbon de piedra i reducir o suspender los derechos de internacion de los articulos alimenticios; i elimina a algunos de estos i el carbon de piedra de la prohibicion de esportar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23630 · idParte: 7166140

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Prorróganse por seis meses los efectos de la lei núm. 2,914 de 3 de Agosto de 1914. Se elimina de la prohibicion de esportar el carbon de piedra i se esceptúan de esta misma prohibicion los siguientes artículos alimenticios: Nueces, miel, frutas i legumbres en conserva i productos de la pesquería en conserva i frescos.