Saltar al contenido

Ley 2.970

Prorroga por ocho meses los efectos de la lei número;2,913, la cual dispone que se pagarán los derechos de esportacion en buenas letras de cambio a 90 dias vista, en moneda nacional de oro i, ademas, en billetes, con el recargo correspondiente, en la proporcion que determine el presidente de la república.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23634

Artículos