Ley 2.970
Prorroga por ocho meses los efectos de la lei número;2,913, la cual dispone que se pagarán los derechos de esportacion en buenas letras de cambio a 90 dias vista, en moneda nacional de oro i, ademas, en billetes, con el recargo correspondiente, en la proporcion que determine el presidente de la república.
- Estado
- Vigente
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idNorma: 23634