Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Prorróganse, por ocho meses, los efectos de la lei número 2,913, de 3 de Agosto último.
La presente lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
Prorroga por ocho meses los efectos de la lei número;2,913, la cual dispone que se pagarán los derechos de esportacion en buenas letras de cambio a 90 dias vista, en moneda nacional de oro i, ademas, en billetes, con el recargo correspondiente, en la proporcion que determine el presidente de la república.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23634 / 7166150.