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Artículo 1 de la Ley 5.588

Dispone que la sociedad cooperativa militar y la sociedad cooperativa naval gozaran de los privilegios y exenciones acordadas por la ley general de cooperativas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236359 / 9053193.

Texto oficial

Artículo 1.o La Sociedad Cooperativa Militar, constituída en Santiago el año 1906, y la Sociedad Cooperativa Naval, organizada en Valparaíso el año 1910, gozarán de los privilegios y exenciones acordadas por la Ley General de Cooperativas, sin necesidad de adaptar sus estatutos a las disposiciones contenidas en ella. Las expresadas Sociedades se sujetarán a las formalidades estatuídas en la referida ley para legalizar los aumentos de capital y reforma de sus Estatutos. Para todos los efectos legales que no sean los establecidos en los Arts. 146, 147, 148 y 149 del D.F.L. N.o 178, de 28 de Mayo de 1931, se estimará que las Cooperativas Militar y Naval no obtienen utilidades. Los saldos a favor que arrojen los balances son ahorros producidos por la gestión económica de ellas.