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Artículo 2 de la Ley 5.588

Dispone que la sociedad cooperativa militar y la sociedad cooperativa naval gozaran de los privilegios y exenciones acordadas por la ley general de cooperativas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236359 / 9053194.

Texto oficial

Artículo 2.o Las Sociedades mencionadas en el artículo anterior, quedarán sometidas a la tuición del Departamento de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.