Texto oficial
Artículo 2.o Las Sociedades mencionadas en el artículo anterior, quedarán sometidas a la tuición del Departamento de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.
Dispone que la sociedad cooperativa militar y la sociedad cooperativa naval gozaran de los privilegios y exenciones acordadas por la ley general de cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236359 / 9053194.