Texto oficial
Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de vigencia del decreto-ley N.o 669, de 30 de Septiembre de 1932.
Dispone que la sociedad cooperativa militar y la sociedad cooperativa naval gozaran de los privilegios y exenciones acordadas por la ley general de cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236359 / 9053195.