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Artículo PRIMERO de la Ley 2.973

Indica el procedimiento que se seguirá para los efectos de los pagos que deben hacer los vecinos de concepcion por los trabajos de pavimentacion; y autoriza a la junta respectiva para fijar la clse de material que se empleará en estas obras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23637 / 8275802.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos de los pagos que deben hacer los vecinos en conformidad al artículo 16 de la lei número 2,658, de 7 de Junio de 1912, la Junta encargada de los trabajos de pavimentacion de la ciudad de Concepcion, una vez aceptada la propuesta de pavimentacion de la calle o acera, publicará durante cinco dias en un periódico del departamento la lista de los propietarios i las sumas con que proporcionalmente deben contribuir, a fin de que entablen los reclamos del caso a que hubiere lugar. Los reclamos deberán formularse dentro de los diez dias siguientes, a contar del último dia de la publicacion i la Junta resolverá sobre ellos en la primera sesion que celebre despues de espirado dicho plazo. La lista rectificada se publicará nuevamente durante dos dias en un periódico del departamento i, verificada esta publicacion, los propietarios deberán enterar en la Tesorería Fiscal las sumas que les corresponde pagar, en el plazo de quince dias despues de terminada la pavimentacion, bajo apercibimiento de serles cobradas ejecutivamente en la forma prescrita para el cobro de la contribucion de haberes. El ejercicio judicial de estas acciones corresponde a la Municipalidad de Concepcion en la forma ordinaria.