Texto oficial
ART. 2.°- El propietario de un solo predio cuyo valor de tasacion no exeda de $ 5,000 no estará obligado a pagar sino la mitad del valor de la pavimentacion de la acera que da frente a su propiedad.
Indica el procedimiento que se seguirá para los efectos de los pagos que deben hacer los vecinos de concepcion por los trabajos de pavimentacion; y autoriza a la junta respectiva para fijar la clse de material que se empleará en estas obras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23637 / 8275803.