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Artículo 2 de la Ley 2.973

Indica el procedimiento que se seguirá para los efectos de los pagos que deben hacer los vecinos de concepcion por los trabajos de pavimentacion; y autoriza a la junta respectiva para fijar la clse de material que se empleará en estas obras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23637 / 8275803.

Texto oficial

ART. 2.°- El propietario de un solo predio cuyo valor de tasacion no exeda de $ 5,000 no estará obligado a pagar sino la mitad del valor de la pavimentacion de la acera que da frente a su propiedad.