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Artículo 4 de la Ley 2.973

Indica el procedimiento que se seguirá para los efectos de los pagos que deben hacer los vecinos de concepcion por los trabajos de pavimentacion; y autoriza a la junta respectiva para fijar la clse de material que se empleará en estas obras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23637 / 8275805.

Texto oficial

ART. 4.°- La Junta de Pavimentacion fijará la clase de material que debe emplearse en la pavimentacion de las calzadas i aceras.