Texto oficial
ART. 4.°- La Junta de Pavimentacion fijará la clase de material que debe emplearse en la pavimentacion de las calzadas i aceras.
Indica el procedimiento que se seguirá para los efectos de los pagos que deben hacer los vecinos de concepcion por los trabajos de pavimentacion; y autoriza a la junta respectiva para fijar la clse de material que se empleará en estas obras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23637 / 8275805.