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Artículo 3 de la Ley 2.973

Indica el procedimiento que se seguirá para los efectos de los pagos que deben hacer los vecinos de concepcion por los trabajos de pavimentacion; y autoriza a la junta respectiva para fijar la clse de material que se empleará en estas obras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23637 / 8275804.

Texto oficial

ART. 3.°- El valor de la cuarta parte de la pavimentacion de las calles que corresponde pagar a los propietarios ingresará a la Tesorería Fiscal a incrementar los fondos de la pavimentacion.