Texto oficial
ART. 3.°- El valor de la cuarta parte de la pavimentacion de las calles que corresponde pagar a los propietarios ingresará a la Tesorería Fiscal a incrementar los fondos de la pavimentacion.
Indica el procedimiento que se seguirá para los efectos de los pagos que deben hacer los vecinos de concepcion por los trabajos de pavimentacion; y autoriza a la junta respectiva para fijar la clse de material que se empleará en estas obras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23637 / 8275804.