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Artículo PRIMERO de la Ley 2.977 · Fija los dias feriados

Fija los dias feriados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23639 · idParte: 8275811

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Desde la fecha de la presente lei, sólo se considerarán como feriados los dias siguientes; 1° Los Domingos de todo el año. 2° Los festivos correspondientes al 1° de Enero, 29 de Junio, 15 de Agosto, 1° de Noviembre, 8 i 25 de Diciembre i las fiestas movibles de la Ascension del Señor i de Corpus Cristi. Estas festividades relijiosas podrán ser modificadas por el Presidente de la República, en virtud de concordato con la Santa Sede. 3° Los Viérnes i Sábados de la Semana Santa. 4° El 18 de setiembre, en conmemoracion de la Independencia Nacional. 5° El 19 de Setiembre i el 21 de Mayo, en celebracion de todas las glorias del Ejército i la Armada de la República. 6° El dia que deba tener lugar la eleccion de electores de Presidente de la República.