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Artículo 4 de la Ley 2.977 · Fija los dias feriados

Fija los dias feriados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23639 · idParte: 8275814

Texto oficial

ART. 4°.- El día 21 de Mayo deberá destinarse en los establecimientos de instruccion primaria i secundaria a conferencias sobre historia patria i a la enseñanza de los deberes cívicos de la juventud, en conformidad a un reglamento que dictará el Presidente de la República.