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Artículo 3 de la Ley 2.977 · Fija los dias feriados

Fija los dias feriados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23639 · idParte: 8275813

Texto oficial

ART. 3°.- El feriado de vacaciones de que gozan los Tribunales de Justicia i los establecimientos de enseñanza, se rejirán por las leyes respectivas.