Texto oficial
Artículo 12.- Para ingresar a la Administración del Ley 18.834,
Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: Art. 11.
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de
residencia.
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y
movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
Ley 18.834,
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el Art. 11.
nivel educacional o título profesional o técnico que por
la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos
regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de
educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito
las personas con discapacidad mayores de 18 años que
acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de
educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de
Educación, que aprueba criterios y orientaciones de
adecuación curricular para estudiantes con necesidades
educativas especiales de educación parvularia y educación
básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como
consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente,
o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido
más de cinco años desde la fecha de expiración de
funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo
121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de
dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que
tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio
de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de
auxiliares y administrativos, no será impedimento para el
ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga
asignada pena de simple delito, siempre que no sea de
aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código
Penal.