Texto oficial
Artículo 28.- Los estudios de educación básica,
media o superior y los cursos de post-grado conducentes a Ley 18.834,
la obtención de un grado académico, no se considerarán Art. 23.
actividades de capacitación y de responsabilidad de la
institución.
Aquellas actividades que sólo exijan asistencia y las
que tengan una extensión inferior a veinte horas
pedagógicas, se tomarán en cuenta sólo para los efectos
de la capacitación voluntaria.