Texto oficial
Artículo 29.- Las instituciones deberán distribuir
los fondos que les sean asignados en programas de Ley 18.834,
capacitación nacionales, regionales o locales, de acuerdo Art. 24.
con las necesidades y características de las
correspondientes funciones y siguiendo el orden de
preferencia señalado en el artículo 27.
Las instituciones ejecutarán los programas de
capacitación preferentemente en forma territorialmente
desconcentrada.
Podrán celebrarse convenios con organismos públicos o
privados, nacionales, extranjeros o internacionales.
Dos o más instituciones públicas podrán desarrollar
programas o proyectos conjuntos de capacitación y coordinar
sus actividades con tal propósito.