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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652383.

Texto oficial

Artículo 29.- Las instituciones deberán distribuir los fondos que les sean asignados en programas de Ley 18.834, capacitación nacionales, regionales o locales, de acuerdo Art. 24. con las necesidades y características de las correspondientes funciones y siguiendo el orden de preferencia señalado en el artículo 27. Las instituciones ejecutarán los programas de capacitación preferentemente en forma territorialmente desconcentrada. Podrán celebrarse convenios con organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales. Dos o más instituciones públicas podrán desarrollar programas o proyectos conjuntos de capacitación y coordinar sus actividades con tal propósito.