Texto oficial
Artículo 30.- En los casos en que la capacitación Ley 18.834,
impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo, Art. 25.
conservará éste el derecho a percibir las remuneraciones
correspondientes.
La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada
ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso
complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a
clases.