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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652388.

Texto oficial

Artículo 33.- Todos los funcionarios, incluido el Ley 19.165, personal a contrata, deben ser calificados anualmente, en Art. 1° alguna de las siguientes listas : Lista Nº 1, de Ley 18.834, Distinción; Lista Nº 2, Buena; Lista Nº 3, Condicional; Art. 28 Lista Nº 4, de Eliminación. El Jefe Superior de la institución será personalmente responsable del cumplimiento de este deber.