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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652389.

Texto oficial

Artículo 34.- No serán calificados el Jefe Superior de la institución, su subrogante legal, los miembros de la Ley 19.165, Junta Calificadora Central y los delegados del personal, Art. 1° quienes conservarán la calificación del año anterior, Ley 18.834, cuando corresponda. Art. 29 Con todo, si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su Jefe Directo.