Texto oficial
Artículo 34.- No serán calificados el Jefe Superior
de la institución, su subrogante legal, los miembros de la Ley 19.165,
Junta Calificadora Central y los delegados del personal, Art. 1°
quienes conservarán la calificación del año anterior, Ley 18.834,
cuando corresponda. Art. 29
Con todo, si el delegado del personal lo pidiere será
calificado por su Jefe Directo.