Texto oficial
Artículo 38.- La calificación evaluará los doce
meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1º de Ley 19.165,
septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente. Art. 1°
Con todo, los reglamentos especiales propios de cada Ley 18.834,
institución podrán establecer otras fechas de inicio y Art. 33.
término del período anual de desempeño a calificar.