Texto oficial
Artículo 39.- El proceso de calificaciones deberá Ley 19.165,
iniciarse el 1º de septiembre y terminarse a más tardar el Art. 1°
30 de noviembre de cada año. Ley 18.834,
Con todo, los reglamentos especiales propios de cada Art. 34
institución podrán establecer otras fechas de inicio y Ley 19.882,
término del proceso de calificación. Art.
vigésimo
séptimo