Texto oficial
Artículo 40.- No serán calificados los funcionarios Ley 19.165,
que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente Art. 1°
sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en Ley 18.834,
forma continua o discontinua dentro del respectivo período Art. 35.
de calificaciones, caso en el cual conservarán la
calificación del año anterior.