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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652395.

Texto oficial

Artículo 40.- No serán calificados los funcionarios Ley 19.165, que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente Art. 1° sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en Ley 18.834, forma continua o discontinua dentro del respectivo período Art. 35. de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior.