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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652404.

Texto oficial

Artículo 49.- El fallo de la apelación será notificado en la forma señalada en el artículo anterior. Ley 19.165, Practicada la notificación, el funcionario sólo podrá Art. 1° reclamar directamente a la Contraloría General de la Ley 18.834, República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 Art. 44 de este Estatuto.