Texto oficial
Artículo 49.- El fallo de la apelación será
notificado en la forma señalada en el artículo anterior. Ley 19.165,
Practicada la notificación, el funcionario sólo podrá Art. 1°
reclamar directamente a la Contraloría General de la Ley 18.834,
República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 Art. 44
de este Estatuto.