Texto oficial
Artículo 50.- El funcionario calificado por
resolución ejecutoriada en lista 4 o por dos años Ley 19.165,
consecutivos en lista 3, deberá retirarse del servicio Art. 1°
dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la Ley 18.834,
calificación. Si así no lo hiciere se le declarará Art. 45.
vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esa
fecha. Se entenderá que la resolución queda ejecutoriada
desde que venza el plazo para reclamar o desde que sea
notificada la resolución de la Contraloría General de la
República que falla el reclamo.
Si un funcionario conserva la calificación en lista 3,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, no se
aplicará lo establecido en el inciso precedente, a menos
que la falta de calificación se produzca en dos períodos
consecutivos.